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Líneas de ahorro

Aportes Sociales

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En los términos definidos en el estatuto, todos los asociados se comprometen de manera obligatoria a ahorrar una cuota con periodicidad mensual, equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre su sueldo básico.

De dicha cuota, el 10% se destinará a aportes sociales individuales.

Ahorro Ordinario

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De la cuota sucesiva obligatoria equivalente al 3,5%, el 90% restante se aplicará a la cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes. 

Ahorro Extraordinario

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Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros extraordinarios aquellos que el asociado realice en exceso de la cuota periódica obligatoria, así como los realizados por fuera de nómina en la caja de la entidad.

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Esta modalidad de ahorro formará parte del cupo de crédito de los asociados transcurridos un período de tres (3) meses.

También se entenderán como ahorros extraordinarios y bajo esta modalidad serán aplicados, aquellos recursos económicos entregados por parte de la empresa en favor de sus trabajadores asociados al Fondo.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva definirá los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos aplicados en ahorros extraordinarios, teniendo presente que éstos sirven de garantía y se hallan pignorados hasta por el valor de las obligaciones existentes.

Por regla general, estarán a la vista y podrán ser reintegrados o retirados, los montos de los ahorros extraordinarios que excedan de los valores que resulten de calcular el cupo individual de crédito según los parámetros expresados en el Artículo 3º del presente reglamento.

El cruce de ahorros se podrá realizar sobre cualquier tipo de crédito, pero se tendrá en cuenta en primera instancia los créditos ordinarios, si no se tienen créditos ordinarios podrán cruzar los demás créditos con previa aprobación de la junta directiva.

Se podrán cruzar los créditos siempre y cuando estos lleven cumplido como mínimo una tercera parte del tiempo al cual fue tomado cada crédito individualmente. En caso que el asociado quiera optar por el cruce sin el requisito del tiempo, lo podrá realizar asumiendo el costo del 100% de los intereses que se debieran generar hasta alcanzar la tercera parte del tiempo al que se comprometió al momento de tomar el crédito.
Estos cruces con ahorros permanentes solo se podrán realizar una vez en un periodo de un año entre uno y otro.